ARTICULO 71 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 71 .-VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO



    ARTICULO 71 .-Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.

    Ver articulos: [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] 71 [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] [ Art. 74 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO II - PARTES
    -
    >>
    CAPITULO V - COSTAS
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>







Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] 71 [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] [ Art. 74 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...