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ARTICULO 71 .-VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO
ARTICULO 71 .-Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.
Ver articulos: [ Art. 68 ] [ Art. 69 ] [ Art. 70 ] 71 [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] [ Art. 74 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO II - PARTES
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CAPITULO V - COSTAS
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