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Fallos: 330:107 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rector general —o quien legalmente lo sustituya— frente a los poderes públicos, contribuyentes, responsables oterceros y tiene a su cargola defensa, ante la Cámara Fiscal y la justicia provincial y nacional, de los intereses del Fisco provincial (arts. 11 y 16, inc. n, del código fiscal). De ahí pues, que se trata deun ente con individualidad jurídica y funcional, condición que no permite identificarla con el Estado local demandado.

En su mérito, y por no formar parte dicha agencia de la administración central local (Fallos: 308:2214 ), surge de forma manifiesta que la Provincia de Misiones no reviste la calidad de parte, en tanto no participa en forma sustancial en el pleito, más allá de la voluntad de la litigante en sus expresiones formales.

4) Quelo precedentemente expuesto trae aparejado la declaración deincompetencia de esta Corte para entender en la causa por vía dela instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Ello así, sin perjuicio de señalar que esta dedinatoria no encuentra impedimento en el anterior pronunciamiento del Tribunal defecha 28 de septiembre de 2004, ya que la incompetencia originaria puede declararse, aun de oficio, en cualquier estado de la causa (Fallos:

310:1917 ; 318:183 ; 319:744 ). En consecuencia, resulta innecesario expedirse sobre los denás argumentos expuestos por las demandadas.

Por ello, y de conformidad con lodictaminado a fs. 195 por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: |. Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). 1. Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en su instancia originaria. Notifíquese. Comuníquese al señor Procurador General.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la parte actora: Argencard S.A. Letrado apoderado: Dr. Patricio Aristóbulo Navarro.

Nombre de las demandadas: Provincia de Misiones. Dr. Lloyd Jorge Wickstrom.

Fiscal de Estado de la provincia. Dres. María de los Angeles Azuaga, Héctor Antonio Núñez y Angela Paula Souza Alexandre. Procuradores Fiscales.

Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones: Dres. Cristina L. Alsina, Jorge Arturo Monferrán, Luciano Vernetti y Carlos M.A. Salvado.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:107 
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