12) Por último, en cuanto pretende la revocación de la multa aplicada con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y de los intereses, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con excepción de lo dispuesto en el considerando 12, y se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese copia del dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en la causa CSJ 438/2012 (48-M)/CS1 "Máxima Energía SRL TF 30045-D c/ D.G.L", fallada en la fecha. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI Considerando: 
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución 139/08 DO (DV RRMP) emitida el 30 de julio de 2008 por el jefe interino de la División y Recursos de la Dirección Regional Mar del Plata AFIP-DGI por medio de la cual se determinó de oficio la obligación tributaria de la empresa Piantoni Hermanos SACIFI y A en concepto de impuesto alos créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, correspondiente a los períodos abril a junio del año 2003, se liquidaron intereses resarcitorios y se impuso una multa equivalente al 70 del tributo presuntamente omitido, en los términos del art. 45 de la ley 11.683.
2") Que para resolver de esa manera, ponderó que no se encontraban discutidas las circunstancias de hecho relevantes para la solución de la presente controversia, esto es, que la resolución determinativa dictada por el organismo fiscal se sustentó en que el movimiento de fondos verificado entre la actora y su proveedor -Massalin Particulares S.A.- constituía un sistema organizado de pagos, alcanzado por el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1905 
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