FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.
Vistos los autos: "Flores, Héctor Alberto c/ EN - M° RREE y C resol. 1008/12 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad, con excepción de lo expresado en el párrafo quinto del punto IV.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, parte demandada, representado por la Dra. Ximena Bruzzone.
Traslado contestado por Héctor Alberto Flores, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela L. Morales de Villalobos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 11.
K., K. J. ce/ P, C.S. s/ Civit Y COMERCIAL - VARIOS
COMPETENCIA FEDERAL
La competencia federal en razón de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio creado especialmente en beneficio del ex
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2019
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