rado en la presente causa en la oportunidad ya señalada, dejaron a salvo, inequívocamente, que en la controversia pudiera comprobarse la existencia y realidad de las circunstancias que invocara el interesado como sustento de su impugnación constitucional, extremo este último cuya realización se ve impedida por el fallo apelado, toda vez que, en definitiva, éste ha sido dictado, con el carácter antes puntualizado, en un estadio procesal en el que no ha sido siquiera abierta la etapa probatoria.
Por ello, se tiene por admisible y procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Ramona Adela Medero de Echegaray, representada por el Dr. Guillermo Antonio Corradi (apoderado).
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial y Minas, 2 Circunscripción Judicial de Mercedes - San Luis.
DANILO ENRIQUE OSSA PEÑA c/ LIBERTY ASEGURADORA
DE RIESGOS DeL TRABAJO S.A.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en la medida en que había reconocido que el accidente invocado por el actor era calificable de "in itinere" ya que omitió toda consideración acerca de la validez de la prueba que resulta el único fundamento de la sentencia, no obstante el cúmulo de singulares circunstancias que atañen a su producción y contenido.
RIESGOS DEL TRABAJO.
A fin de evitar una mayor demora en la solución de una causa de trámite ya prolongado, con el consiguiente desmedro del eventual derecho del peticiona
Compartir
136Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos