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Fallos: 342:1695 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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24) Que, en consecuencia, frente a los términos utilizados por la recurrente para expresar sus críticas y opiniones, corresponde que, sin desconocer la importancia del derecho ejercido por aquella, este Tribunal en cuanto resulta intérprete y salvaguarda final de las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional, proceda a proteger de manera efectiva el derecho al honor, a la honra y a la reputación del actor, que también constituye uno de los derechos propios de nuestro estado democrático.

Por ello, oída la señora Procuradora General, se declara inoficioso emitir un pronunciamiento respecto del planteo de nulidad de la sentencia apelada por haber devenido abstracto y, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito efectuado a fs. 4. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI (según su voto) — Horacio Rosartr (según su voto).

Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

1") Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan que desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos respecto del fallo de la cámara que había condenado a Ana María López de Herrera a pagar la suma de $ 90.000 a favor del actor para reparar el daño moral sufrido con motivo de las declaraciones efectuadas por la demandada ante diversos medios periodísticos, como también a difundir el fallo en los mismos medios que habían divulgado las ofensas, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal cuya desestimación dio origen a la presente queja.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1695

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