Por ello: 19) se desestima la queja promovida por Roberto Walter Alastuey, se declara perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese; 29) se hace lugar a la queja y al re-curso extraordinario deducido por QBE Argentina ART S.A. en la medida y con el alcance indicado y, en consecuencia, se revoca la resolución aclaratoria de fs.
508/510 y se confirma la sentencia dictada a fs. 458/465. Con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito y, previa notificación, remítase.
CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia parcial)— ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETT.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
19 Que el actor inició demanda contra su empleador, Roberto Walter Alastuey, y contra QBE Argentina ART S.A. con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Subsidiariamente, solicitó que se condene a la aseguradora en los términos de la ley 24.557.
Sostuvo que se desempeñaba como chofer de taxi y que, cuando se encontraba detenido en una intersección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ascendió un hombre que pretendió robarle la recaudación y lo agredió ferozmente, primero a golpes y luego con una cuchilla, por lo que tuvo que ser hospitalizado. Afirmó que el ataque le generó un porcentaje de incapacidad y que la aseguradora le abonó una suma de dinero inferior a la que corresponde.
29) Que el tribunal de primera instancia consideró acreditada una incapacidad del cuarenta y siete por ciento (47) de la total obrera e hizo lugar a la demanda con fundamento en el derecho civil respecto del empleador y con fundamento en la ley 24.557 respecto de la aseguradora. Contra dicha decisión los demandados interpusieron sendos recursos de apelación.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1767
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