328 chazó la demanda de indemnización por incapacidad, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.
Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta —en síntesis y en lo sustancial— el pronunciamiento dictado por esta Corte en el caso de Fallos: 325:11 respecto de la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557.
Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por la cámara.
Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVI11. "Aquino, | sacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", sentencia del 21 de septiembre de 2004 voto de los jueces Belluscio y Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese copia del pronunciamiento al cual se ha hechoreferencia. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — JUAN CARLos MAQueDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Gregorio Porfidio Ferreyra, representado por el Dr. Esteban L. Villanueva.
Traslado contestado por la demandada: Mastellone Hnos. S.A., representada por el Dr. Martín Basualdo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 4.
FELICITA SILGUERO AGUERO v. EMBAJADA ve PORTUGAL
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La ley 24.488 de inmunidad de jurisdicción, al adoptar la tesis restrictiva, disponeenel art. 2°, inc. d, que los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2522
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