328 de la decisión (Fallos: 243:146 ; 244:298 ; 267:499 ; 308:1087 ; 313:701 , entre otros), por lo que en atención a lo que resulta del informe de fs. 334/337, de lo manifestado por el Estado local a fs. 358 y del reconocimiento efectuado por la actora afs. 372, corresponde declarar que la acción de amparorespecto de la entrega de los elementos necesarios para proceder ala intervención quirúrgica carece de objeto actual, lo que torna inoficioso su tratamiento.
Si bien es cierto que la prótesis correspondiente, así como los demás insumos, ya fueron suministrados por el Ministerio de Salud de la Provincia deBuenos Airesal Hospital Dr. Cosme Argerich para que Norma Rosa Sánchez pudiera ser operada, no lo es menos que el cumplimiento de esa obligación no fue espontánea sino como consecuencia de la medida cautelar decretada en autos a fs. 307/308, por lo que no se verifica razón alguna para eximir de costas a los demandados en la medida en que la peticionaria se vio obligada a promover y continuar con el proceso afin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta omisiva de las autoridades públicas demandadas (art. 14, ley 16.986, art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
8°) Que en relación a la ampliación de demanda defs. 332, donde la actora denuncióel agravamiento de su cuadro depresivo araíz dela demora en la provisión del material quirúrgico y reclamó la entrega de la medicación psiquiátrica prescripta para su tratamiento, corresponde destacar que dicha situación per sonal ya había sido puesta de manifiesto en el escrito de inicio (fs. 295 vta./296), sin que fuese reclamada en esa oportunidad la provisión del tratamiento psicofarmacológico.
Por lo demás, no existe constancia de que haya mediado un requerimiento previo con ese objeto ante las autoridades sanitarias nacionales oprovinciales. En esas condiciones, no se advierte omisión alguna por parte de las demandadas que justifique la vía intentada. En este sentido, cabe recordar que la arbitrariedad oilegalidad manifiesta requiere quela lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte en forma dara e inequívoca de un acto u omisión de la autoridad pública (Fallos: 325:2583 ), que no se configura en la especie.
Ellosin perjuicio de que, atento a la conformidad expresada por la Provincia de Buenos Aires en su presentación defs. 358, la accionante
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4654
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