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Fallos: 347:1737 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Remítase la queja con el principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Google LLC, representado por el Dr: Arnaldo Cisilino.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 1" 3.


SOCOLINSKY, MARIO BERNARDO y OTROS c/ AMAIZON,

BEATRIZ y OTROS s/ DAÑos Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS
En razón de que el contenido de los informes —sobre un programa televisivo vinculado con la salud de niños-, como por las características propias de las personas involucradas -figura pública-, resulta de aplicación la doctrina de la real malicia adoptada por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos, de modo que corresponde a la parte actora demostrar que la información difundida es falsa y que el emisor de esa información conocía la falsedad de la noticia, o bien obró con notoria despreocupación por comprobar su veracidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DAÑOS Y PERJUICIOS
Es improcedente la acción de daños y perjuicios derivados de la difusión de informes periodísticos en un programa televisivo, pues resulta diri

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1737

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