En las condiciones expuestas el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias de la causa por lo que debe ser descalificado con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por la Dra. María Florencia Aguero Lavigne.
Traslado contestado por Societé Air France S.A., representada por el Dr: Claudio Gibert, con el patrocinio del Dr. Pablo Ariel Scorrani.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 58.
MANKEVICH LIFSCHITZ, SAÚL EDUARDO s/ EXTRADICIÓN
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
En supuestos en que las reglas de procedimiento que contempla el tratado de extradición aplicable coexisten con el sistema de procedimiento de la ley de cooperación penal internacional 24.767, resulta conveniente que el inicio del trámite de extradición esté precedido de una decisión jurisdiccional que establezca los alcances de tal coexistencia normativa.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1551
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