licitado no guarda proporción con ese daño alegado sino que tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se encuentran representados en esta causa, particularmente la mayoría de legisladores que no han participado de este proceso judicial y que, muy plausiblemente, tengan un interés personal simétrico al de Thomas, pero contrario a la anulación de la ley.
6) En síntesis, entiendo que debe rechazarse la legitimación activa del Diputado Nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales (doctrina de Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 95:51 y 290; entre muchos otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr.
José Miguel Abdala, con el patrocinio del Dr. Joaquín Pedro da Rocha.
Traslado contestado por Enrique Luis Thomas, representado por el Dr. Luis Alberto Leiva, con el patrocinio del Dr. Rubén Fragapane.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 2 de Mendoza.
J.L.G.
MENORES.
Cabe dejar sin efecto la decisión de Casación que declaró mal concedido el recurso interpuesto por la defensa del menor imputado contra la sentencia que lo declaró coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por la inequidad que se advierte dado que a su hermano mayor —coimputado-— le fue admitida la revisión de su situación frente a la ley y los hechos, mientras que al
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1053
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