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Fallos: 344:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ala Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Investigaciones Complejas del Departamento Judicial de La Plata (confr: fs. 529 vta./530).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Milantic Trans S.A., parte actora, representada por el Dr. Rubén Miguel Citara.

Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Mariano Niño Gómez.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia n" 2 en lo Contencioso Administrativo y Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo ambos del Departamento Judicial de La Plata AFIP c/ OLEODUCTO TRASANDINO ARGENTINA S.A.


S/ EJECUCIÓN FISCAL — AFIP

ANTICIPOS DE IMPUESTOS
El art. 21 de la ley 11.683 (t.0. de 1998) predica que el fisco se encuentra facultado para exigir anticipos, aun cuando se hubiese presentado la declaración jurada con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo general; sin embargo, no resulta razonable extender dicha consecuencia jurídica a los casos en los que la mentada declaración es presentada también con anterioridad al vencimiento del propio anticipo, ya que en tales supuestos cesa la función que este cumple en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto y nace, a partir de dicha oportunidad, el derecho del Fisco a percibir el gravamen.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1887

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