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Fallos: 329:888 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por V.I.C.O.V.S.A., representada por el Dr. Sergio López Pereyra.

Traslado contestado por Basualdo, Argentino René, representado por la Dra. Celia Judchak de Katz.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.


LUCRECIA SILVIA CUESTA
v. MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales —leyes 24.043 y 24.906- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corteno se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica alas personas privadas del derecho constitucional ala libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión for mal— ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo dela Nación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-888

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