LOPEZ, ENRIQUE EDUARDO c/ HORIZONTE COMPANIA
ARGENTINA De SEGUROS GENERALES S.A. s/ ACCIDENTE
LEY ESPECIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien la impugnación relativa a la imposición de costas remite al examen de una cuestión fáctica y procesal ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando el fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa.
COSTAS
Si el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que le fueran cursadas con el objeto de practicar el informe pericial a los fines de la determinación de la incapacidad laboral, la decisión que lo desligó de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.
ACCESO A JUSTICIA
Las construcciones argumentales vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente si no se puso en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo como trabajador ante los tribunales competentes sino que sólo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente.
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:910
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-910¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
