frentea la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla.
3) Que la documentación acompañada afs. 64/74 y 107/112 acredita que la empresa actora se encuentra inscripta en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos como contribuyente del impuesto que se le reclama y da cuenta de los pagos efectuados por ella entre el 15 de febrero de 1991 y el 17 de mayo de 1999 y entre el 31 de mayo de 2001 y el 15 de febrero de 2002, como así también los realizados en forma alternada o parcial entre los años 2002 y 2003.
Estos actos voluntarios enanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica" que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de un "acto en ciernes" al quesele atribuyeilegitimidad y lesión del régimen constitucional (conf. causa E.125.XXXIV "Expreso Lomas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de fecha 31 de mayo de 2005, Fallos: 328:1791 ).
Por ello y oído el señor Procurador General subrogante se decide:
Rechazar la demanda seguida por la firma "Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada" contra la Provincia de Entre Ríos. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese a las partes y remítase copia de esa decisión a la Procuración General. Oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada —Dres. Gustavo Adolfo Blanco y Julio Horacio Blanco.
Nombre de los demandados: Provincia de Entre Ríos —Dres. Ser gio Gustavo Avero, María Eugenia Urquijo, Carlos A. Arias, José Emiliano Arias y Pablo Gabriel Bauducco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3363
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