existeincapacidadirreversible que justifique el resarcimiento de este ítem (conf. pericia defs. 127/128). Por otro lado, el daño psíquico invocado se relaciona causalmente con la muerte del hijo en sí misma considerada y no con la demora, jurídicamente reprochable, de notificar a la actora el deceso, retardo injustificado que resulta ser la única causa generadora de indemnización.
8°) Que procede, en cambio, la indemnización del daño moral producido a la actora por la morosidad provincial en entregarle el cadáver de su hijo. Debe tenerse en cuenta, empero, que según lo ha manifestado aquélla, el fallecido, que tenía problemas de comportamiento, acostumbraba a irse de su casa con frecuencia, razón por la cual sólo pidió su búsqueda a mediados de junio de 1996 (conf. fs. 394/396 y 431). Parece justo fijar por este concepto la suma de diez mil pesos $ 10.000).
Por ello, se decide: |: Hacer lugar parcialmente a la demandada promovida por Graciela Petrona Ramos contra la Provincia de Córdoba, condenándola a pagar, dentrodel plazo de treinta días, la suma de $ 10.000, con más los intereses que se calcularán a partir del 2 de noviembre de 1995. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y 11. Rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2°) Quela parte actora funda su derecho en un diverso orden de razones. Demanda a la Municipalidad de Villa Carlos Paz por los da
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2556
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