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Fallos: 344:674 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 su decisorio no se ha expedido sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil derogado.

6) Que a fin de subsanar dicha omisión y en virtud de lo dispuesto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde examinar el agravio de los apelantes, sin perjuicio de lo decidido por esta Corte en relación al alcance de la franquicia prevista en el contrato de seguro.

7") Que los recurrentes sostienen que la sentencia es arbitraria por haber confirmado la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil, el que limitaba las personas que podían reclamar el daño moral y haberle reconocido legitimación al hermano de la difunta quien no tiene carácter de heredero forzoso.

8") Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible dado que se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional del art.

1078 del Código Civil derogado y la sentencia ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

9) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa "Lima, Maira Joana y otros" (Fallos: 340:1185 ), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del derogado Código Civil que establecía que la acción por indemnización del daño moral únicamente la tendría el damnificado directo. Con costas a cargo de los vencidos (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Aclaratoria interpuesta por Nuevos Rumbos S.A. y demandada y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representadas por el Dr. Daniel Eduardo Díaz Menéndez.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-674

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