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Fallos: 347:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La demandante ha sido declarada portadora de una minusvalía total a los fines previsionales por las autoridades competentes y dicha declaración se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada administrativa, lo que obligaba a los organismos y profesionales intervinientes a atenerse a sus conclusiones, máxime cuando la segunda pensión fue solicitada apenas siete meses después de obtener la anterior prestación.

6) Que este razonamiento lógico, en el sentido de que alguien no puede estar, al mismo tiempo, capacitado y discapacitado a los fines previsionales, ha sido adoptado por la Secretaría de Seguridad Social en la resolución 30/2021. En efecto, en una nueva interpretación del art. 53 de la ley 24.241, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la mencionada resolución (recogida por la ANSeS en su circular 52/21) establece la compatibilidad en el cobro de ambas pensiones y la eximición del deber de transitar dos veces por las comisiones médicas. En particular, la mencionada circular releva al pensionado de someterse nuevamente a las comisiones médicas en los casos en que se solicite la pensión por el fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, siempre que el dictamen previo haya sido emitido en los términos de la ley 24241 conf. punto 1, tercer párrafo).

79) Que las particulares circunstancias del caso y las de una persona que ha sido declarada totalmente discapacitada por un acto administrativo -firme, consentido y que está produciendo efectos jurídicos-, situación oportunamente alegada, conducente y omitida por el tribunal de alzada, conducen a descalificar la sentencia apelada y a ordenar el dictado de una nueva con arreglo a la presente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

HoRacto RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1700

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