Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1550 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

El recurso extraordinario del actor, cuya denegación origina la presentación de esta queja, en lorelativo a la inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1° dela ley 24.557, remite a cuestiones sustancial mente análogas a las consideradas por esta Corte en el caso D.995.XXXVIII "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Daspia S.A.", sentencia del 7 demarzo de 2006 (Fallos: 329:473 , voto dela jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remitase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el actor, Daniel Mario Reynoso, representado por el doctor Jorge Luis Grinszpun.

Tribunal deorigen: Sala VIII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 48.


JORGE LUIS SORIA v. RA y CES S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para eximir de responsabilidad a la ART en los tér minos del art. 1074 del Código Civil, se basó exclusivamente en descartar la relación de causalidad entre el daño y la conducta de aquélla en la observancia de sus obligaciones, sin efectuar el previo examen de las circunstancias de hecho propias de la causa y agotándose en conclusiones no precedidas de demostración alguna.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1550

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos