que las espresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan..." (Fallos: 33:162 , 196).
Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Profesionales: Dr. Gregorio Badeni, letrado apoderado de la actora Isabel Lindow de Anguio, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Hernán Laplacette.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
OBRAS SOCIALES
Cabe hacer lugar a la demanda interpuesta por OSPLAD contra la Provincia de Bs As y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley local 13.965, modificatoria del art. 16 de la ley 6982- que establece que serán obligatoriamente afiliados a IOMA los docentes que presten funciones en establecimientos educacionales no oficiales comprendidos en el régimen de la ley 13.688 y sus modificatorias, pues el Tribunal ya se ha expedido en el sentido de que la ley 23.660, así como el art. 6? de la ley 23.661 excluyen del sistema asistencial nacional, únicamente, al personal de los gobiernos provinciales y sus municipios y a los jubilados y pensionados del mismo ámbito, sin que obste a dicha solución el argumento de la demandada en el sentido de la inexistencia actual de reglamentación de la ley.
Compartir
130Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-141¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
