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Fallos: 330:4935 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por último, debo adarar que atento a la conclusión arribada, resulta prematuro todo pronunciamiento sobre los agravios referidos a la imposición de costas.

—V-

Por lo expuesto, y sin abrir juiciosobrela solución final que corr esponda dar al caso, opino que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Transportes Automotores Plaza S.A. e/ Scania Argentina S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia) — MiIRTA D. TYDen De SKANATA (en disidencia) — Horacio

ENRIQUE PRACK.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4935

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