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Fallos: 338:1276 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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da en todas las instancias (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito obrante a fs. 2 del recurso de hecho CAF 37747/2013/1/RH1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

RicaRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Cartos S. FAYT — JuAN CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Atento a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la participación de Chevron Corporation. Reintégrese el depósito de fs. 2 perteneciente al recurso de hecho CAF 37747/2013/1/RH1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que se le otorgue el trámite de ley.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario y recurso de queja interpuestos por Rubén Héctor Giustiniani, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los doctores Ariel R. Caplan y Esteban Tzicas.

Traslado contestado por YPF: S.A., parte demandada, representada por el doctor Lucas A. Piaggio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1276

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