da en todas las instancias (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito obrante a fs. 2 del recurso de hecho CAF 37747/2013/1/RH1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RicaRDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Cartos S. FAYT — JuAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Atento a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la participación de Chevron Corporation. Reintégrese el depósito de fs. 2 perteneciente al recurso de hecho CAF 37747/2013/1/RH1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que se le otorgue el trámite de ley.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario y recurso de queja interpuestos por Rubén Héctor Giustiniani, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los doctores Ariel R. Caplan y Esteban Tzicas.
Traslado contestado por YPF: S.A., parte demandada, representada por el doctor Lucas A. Piaggio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1276
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