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Fallos: 344:1033 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, Gisela Denisa Romero, representada por el Dr: Antonio Jorge Barrera Nicholson.

Traslado contestado por la codemandada INC S.A., representada por la Dra. Milva Anabel Ferrigno.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 35.


COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. c/ BUENOS

AIRES, PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a que se ordene a ARBA abstenerse de reclamar y/o ejecutar una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos por aquellos ingresos provenientes de la jurisdicción demandada, cuando parte de la actividad es desarrollada en un establecimiento industrial fuera de esa jurisdicción, pues en el limitado marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida como la requerida, no permiten tener por configurado el peligro irreparable en la demora, en tanto la accionada no ha iniciado, por el momento, procedimiento de verificación alguno tendiente a determinar la existencia de una deuda por el impuesto en cuestión con sustento

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1033

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