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Fallos: 335:1971 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. NoMet tifíqueso y, oporeonanente, Moublvase.

É Z4 — IZ —
RICARDO LUIS LORENZETTI Y
A 7 7 ELENALHIGIÍTON de NOLASCO CARLOS $.

E. RAUL ZAFFARONI Y |
JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Andrea Gabriela Calveyra.

Traslado contestado por Horacio Oscar Araya, síndico, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Héctor Conde, Tribunal de orígen: Cámara Nacional de Apelaciones an lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 1,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1971

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