tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causas S.457 XXXIV "Serenar S.
A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004; I.114.XXXVII "Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Neuquén, Provincia del s/ rendición de cuentas", pronunciamiento del 26 de octubre de 2010, entre muchos otros).
Efectuados los cálculos correspondientes esos accesorios ascienden a $ 124.416,16, para la primera de las facturas individualizadas en el considerando precedente, y $ 238.200,20 para la restante.
9) Que la postura del Estado provincial sobre la base de la cual pretende afrontar la deuda con títulos públicos de consolidación provinciales no será admitida, ya que como lo ha establecido esta Corte en reiterados precedentes, esos instrumentos no son útiles a los fines pretendidos, pues las leyes 23.982 y 25.344 no los reconocen como medio de pago frente al Estado Nacional (conf. Fallos: 325:3532 ; 329:3884 y arg. causas C.689.XXII "Chacofi S,A.C.I,.F.I. c/ Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes s/ ejecución", pronunciamiento del 17 de diciembre de 1996; M.252.XXIII "Mandatario de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo", sentencia del 19 de mayo de 1997 y L.338.XXI "La Plata Remolques S.A. C/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", pronunciamiento del 24 de febrero de 1998, entre otros).
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Sociedad del Estado Casa de Moneda contra la Provincia de Misiones por cobro de pesos, condenándola a pagar dentro del plazo de 30 días las sumas que en concepto de capital e intereses se han establecido en los considerandos 7 y 8 precedentes; más, en el último ítem indicado, los accesorios que se devenguen has//-ta el efectivo pago según la tasa allí establecida. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secreta
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2641
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