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Fallos: 346:623 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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47) Que, en las particulares circunstancias del caso, como lo pone en evidencia la señora Procuradora Fiscal, las transferencias presupuestarias debieron ser realizadas por la Provincia de Buenos Aires a su ente autárquico para cumplir con las obligaciones que había asumido en el marco de una política consensuada con el Gobierno Nacional, consistente en mantener en actividad el astillero, lo que comprendía entre otras obligaciones- las de preservar las fuentes de trabajo, el mantenimiento del edificio y el pago de las deudas del ente.

Sobre dichas bases, pretender que las transferencias presupuestarias integren la base imponible del impuesto a las ganancias del ente autárquico provincial, implicaría aceptar -basado en un convenio celebrado con el Estado Nacional- que una actividad gubernativa propia de la provincia quede sometida a un gravamen nacional, lo cual representaría -además del desconocimiento del principio de solidaridad federal- una efectiva interferencia y manifiesta obstaculización del poder nacional sobre el local, en contradicción con los principios y reglas constitucionales enunciados precedentemente.

5 Que para concluir cabe recordar, como lo hizo este Tribunal en otra ocasión, que cuando el organismo recaudador nacional pretende aplicar normas fiscales federales a sujetos de derecho público con personalidad constitucional específica, debe extremar el escrutinio jurídico a fin de compatibilizar su potestad tributaria con las restantes normas de derecho público, de modo de preservar el equilibrio del sistema federal y la distribución de poderes (mutatis mutandis, "Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos S.A.", Fallos: 340:1513 ).

Lo expuesto torna inoficioso la consideración de los restantes agravios de la recurrente.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y, por los argumentos expuestos, confirmar la sentencia apelada. Con costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y exímase de integrar el depósito. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosattt.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-623

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