A su vez, tampoco se observa una arbitrariedad en el uso de las imágenes de M. B., C. B. y L. B. B. La imagen de M. B. era una imagen institucional en carácter de su anterior cargo de funcionaria nacional, es decir, de una persona pública. Por otro lado, las imágenes que —según la actora— corresponderían a las niñas tampoco implican una intromisión arbitraria, dado que, por sus características, según la apreciación del a quo que no fue desvirtuada, no permiten su identificación.
Por lo tanto, la intromisión en la intimidad y el uso de la imagen de las recurrentes fue lícita en tanto se limitó a lo indispensable para el relato de la noticia de interés público.
Por ello, de conformidad con las conclusiones del señor Procurador Fiscal, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito correspondiente a la queja CIV 84116/2005/2/RH2, previsto en el art. 286 del código citado. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos de queja interpuestos por L. B. B. y C. B.; y por M. B. y O. B., todos representados por la Dra. Ana María Bouzada, y por el Dr. Augusto César Belluscio (patrocinante en RH1).
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35.
L., M. Y orros c/ ORGANIZACIÓN pr SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS (OSDE) y Otro s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
DERECHO A LA SALUD
Es arbitraria la sentencia que ordenó a un obra social y a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la cobertura del procedimiento quirúrgico que una persona con discapaci
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1620
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1620
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos