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Fallos: 338:385 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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sólo hayan delegado a la Nación la fijación de los presupuestos mínimos de protección ambiental (artículos 41 y 121, de la Carta Magna), resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicarse en el caso, de manera que quede resguardada la previsión contenida en el artículo 75, inciso 30; precepto este último que otorga sustento más que suficiente a la legislación que se impugna y a su aplicación en el caso, en tanto ésta tiende al cumplimiento de los fines específicos del establecimiento.

24) Que en mérito a los argumentos también esgrimidos a fs. 30 por la Provincia de Misiones es necesario exponer que la decisión que se adopta -por la que se rechazan las impugnaciones a las distintas resoluciones que impidieron la instalación del "Globo Aerostático Cautivo"- no importa condenar a la esterilidad a un predio impidiendo el desarrollo en el inmueble de la educación ambiental, sino confirmar la legalidad del proceder de la autoridad nacional de aplicación frente al proyecto propuesto, lo que no quiere significar que la provincia, en el ejercicio de las facultades de administración de dicho bien, no pueda presentar propuestas sustentables en el medio ambiente y el fin de conservación del lugar, que sean un proyecto idóneo que consagre el loable propósito de dar en el lugar educación ambiental.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de Misiones contra la Administración de Parques Nacionales y el Estado Nacional -Secretaría de Turismo-. Con costas en lo que respecta a la intervención de esa entidad (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y con costas por su orden en lo que respecta a la participación del Estado Nacional (artículo 1, decreto 1204/01). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Nombre del actor: Provincia de Misiones.

Nombre de los demandados: Estado Nacional —Secretaría de Turismo- y la Administración de Parques Nacionales.

Profesionales: Dres. Fidel E. Duarte; Ángela P. Souza Alexandre; Héctor Nuñez; Adriana B. Villani; Guillermo Borda; José Manuel Ubeira; Claudia G. Molina; Claudia A. Esteban y Gadys L. Azzola.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-385

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