Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, sedecliara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 100/103 vta. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remitase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Fabián Alfredo Salomón, letrado delegado del cuerpo de abogados del Estado, dependientedela Procuración del Tesoro de la Nación, en representación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y contestado el recur so extraordinario por el Dr. Mario César F. Arnau, en representación de la Federación Médica de Entre Ríos.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5381
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