alguna al respecto en ocasión de contestar agravios. De ese modo, la decisión del a quo frustró el derecho de defensa del apelante al colocarlo en una situación más gravosa, sin que hubiese existido debate previo ni recurso de la contraria (Fallos: 310:367 ).
4) Que, según lo expuesto, al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio de la recurrente, el tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a la vez que excedió los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 271 in fine y 277 del Código mencionado sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos:
318:2047 ; 319:1135 ; 320:2189 ; 325:603 , 657, entre otros.
5 Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Pablo Andrés Melvin, representado por las Dras.
Silvia Sonia Fernández y Andrea Mirta Urtubey.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de Rosario.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1793
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1793
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