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Fallos: 333:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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"duro impacto económico" que había sufrido la familia "al prescindir de la fuente de ingresos que representaba el padre de familia" (fs. 1338 vta./1339)- para fijar las indemnizaciones en concepto de daño patrimonial y de daño moral. Idénticas consideraciones corresponde efectuar respecto del criterio utilizado por la cámara para imponer las costas.

Todo ello, lleva a declarar la deserción del recurso en estos aspectos artículo 280, apartado 2" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 315:689 y 316:157 ).

12) Que, en atención al modo en que se resuelve, el examen del recurso extraordinario de la demandada, cuya denegación dio origen a su presentación directa, deviene inoficioso. En cuanto al recurso extraordinario deducido por la actora, cuya denegación originó la queja M.790.XLII "Morrow de Albanesi, Viviana y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto", corresponde su desestimación con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello: A) Se declara formalmente admisible el recurso ordinario de apelación, se confirma la sentencia apelada en relación con la responsabilidad estatal y se declara la deserción de los restantes agravios.

Las costas de esta instancia se imponen a la demandada (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). B) Se declara inoficioso el examen del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, cuya denegación dio origen a la presentación directa M.339.

XLIII. Declárase perdido el depósito de fs. 66 del mencionado expediente, agréguese copia de esta sentencia y, oportunamente, archíveselo.

C) Se desestima la queja M.790.XLITI. Agréguese copia de la presente al citado expediente y, oportunamente, archíveselo. D) Notifíquese y devuélvanse los autos M.868.XLIII.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, demandado en autos, representado por el Dr. Fernando Gago, con el patrocinio letrado del señor Subprocurador del Tesoro de la Nación Dr. Adolfo Gustavo Scrinzi.

Traslado contestado por Viviana María Morrow de Albanesi y otros, actores en autos, patrocinados por el Dr. Teodoro Salvador Marco.

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, demandado en autos, representado por el Dr. Fernando Gago.

Recurso de hecho deducido por Viviana María Morrow de Albanesi y otros, actores en autos, patrocinados por el Dr. Teodoro Salvador Marco.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1432

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