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Fallos: 344:3458 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que conforman el sistema de salud en la cobertura de la prestación reclamada en el sub lite, el hecho de que la manda contenida en el fallo apelado ya ha sido satisfecha y en tanto la demandada tiene derecho a obtener determinado reembolso por las erogaciones efectuadas, corresponde disponer la confirmación de la sentencia apelada con arreglo alas actuales circunstancias fácticas y jurídicas del caso.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos precedentes. Costas por su orden en atención a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, representada por el Dr. Santiago Miguel Villa, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo R. Tanger y Eduardo Luis Prina.

Traslado contestado por M. L. C. y H. M. B., en representación de su hija menor de edad V.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. Andrés B. Moreno.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de Concepción del Uruguay.


CHUKWUDI, ANTHONI s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
ADUANA
La decisión del legislador de equiparar la sanción de la tentativa de contrabando con las mismas penas que corresponden al delito consumado se asienta en que para la configuración del delito de contrabando resulta irrelevante que la mercadería logre o no ser retenida por la Aduana, pues el bien jurídico protegido por esta figura no consiste en la integridad de la renta aduanera, sino el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3458

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