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Por lo expuesto, estimo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 28 de agosto de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Cohen Alvarez, Edgardo Arnaldo c/ Video Cable Comunicación S.A. y otros s/ despido".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con el alcance allí indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Edgardo Cohen Alvarez, con el patrocinio del Dr. Osvaldo Zampini.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 2.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:390
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