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Fallos: 329:2522 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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12) Que, en efecto, en tales condiciones necesariamente debe concluirse en que la pretensión del organismo recaudador carece de sustento en normas que puedan aplicarse válidamente en el caso—al puntoque se admitió que la actora podía apartarse de ellas-, sin que pueda acudirse para suplir ese defecto a disposiciones relativas a laliquidación de los anticipos de otros impuestos, ya que —como lo ha afirmado esta Corte- resulta inaceptable la analogía en el ámbito tributario para imponer una obligación de esa naturaleza (conf. doctrina de Fallos: 312:912 y 316:2329 , entre otros).

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se dejan sin efecto los actos administrativos en cuanto no fueron objeto del allanamiento parcial admitido por el Tribunal Fiscal dela Nación. Con costas (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Quelos infrascriptos coinciden con el relatodelos hechos dela causa efectuados en los considerandos 1 ° a 5" del votodela mayoría, a los que se remiten afin de evitar reiteraciones innecesarias.

2) El memorial del recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida por lo que, de conformidad con lo sostenido de manera reiterada por el Tribunal (Fallos: 311:1989 ; 312:1819 ; 315:689 ; 316:157 ; 319:813 , 2108; 321:2473 ; 324:182 ; 325:1895 ; 326:2081 ; 327:760 , entre muchos otros), corresponde declarar su deserción (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3) En efecto, la pieza de fs. 261/266 resulta una mera reedición de los agravios ya expuestos y rechazados en lainstancia anterior y, además, omite controvertir el argumento central del fallo recurrido, según el cual "el hecho de que en dichos períodos se produjera en el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2522

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