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Fallos: 336:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1576 336 cabe remitirse en razón de brevedad.

En efecto, en dicho proceso se suscita el mismo conflicto que el que enfrentan las partes en el presente, por lo que la decisión resulta plenamente aplicable al sub lite, con relación a los productos domisanitarios que tienen certificado de inscripción nacional aprobado por el Instituto correspondiente.

4) Que las costas del juicio deben ser soportadas por la Provincia de Buenos Aires, según lo establece el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la conducta asumida por la demandada hizo necesaria la promoción de este proceso (Fallos: 332:66 ).

Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez del decreto 321/87 de la Provincia de Buenos Aires, con el alcance indicado en el considerando 3 precedente.

Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copía de esta decisión a la Pro

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1576

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