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Fallos: 329:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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momento probanzas suficientes que permitan el dictado deun auto de prisión preventiva ni sobreseimiento a su respecto...", énfasis agregado), lo cual —en mi opinión— permite afirmar que el sub examine no está aprehendido en la disposición del art. 6, segundo párrafo de la ley 24.411 (modificada por ley 24.823).

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia defs. 86/87 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Sánchez, Dora Cristina /M° J. y D.D.H.H.—ley 24.411 (resol. 381/00)".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos tér minos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en razón de que la apelante pudo razonablemente creer se con derecho a recurrir (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Dora Cristina Sánchez, con el patrocinio del Dr. Héctor D. Toledo.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por laDra.SilviaN.Zotta, patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisaro.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1479

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