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Fallos: 336:1335 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1335
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fin de evacuar la vista que se me corre en estas actuaciones, remito a lo expresado en mi dictamen del día de la fecha en el expediente B.1372.XLHI. "Barreiro, Héctor Guido c/ América TV SA y otros", a cuyos términos y conclusiones cabe reiterar aquí en razón de brevedad.

En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde declarar admisibles el recurso extraordinario y la queja y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 26 de junio de 2012.


LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ae IT Buenos mires, 27 le 74 3 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barreyro, Héctor Guido c/ América TV S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos de queja, admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal. Notifí

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1335

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