13) Que en virtud del examen que se ha efectuado, puede concluirse sin dificultad que no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello se deriva que la vigente ley 27.346, sancionada tras una amplia discusión de los poderes del Estado y cuya constitucionalidad —como se dijo— no ha sido cuestionada, resulta plenamente aplicable a los beneficiarios de la medida cautelar que por medio de la presente se revoca considerandos 29 y 3" precedentes), sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto debatido.
Esta Corte ha destacado desde antiguo que la misión más delicada del Poder Judicial es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderesni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (Fallos: 155:248 ; 272:231 ; 311:2553 ; 328:3573 ; 338:488 ; 339:1077 , entre muchos otros), criterio que resulta aplicable no solo al control de constitucionalidad sino también al dictado de medidas cautelares cuyos efectos expansivos puedan afectar la aplicación de una ley.
14) Que resulta imprescindible recordar la doctrina de este Tribunal según la cual la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible Fallos: 292:398 ). Y siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente.
Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de continuar el trámite del proceso. Agréguese el recurso de hecho al expediente principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (Con ampliación de fundamentos) — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco (con ampliación de fundamentos) — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1726
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