costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, representada por el Dr. Carlos Alejandro Grillo.
Traslado contestado por Roberto Martínez, representado por los Dres. Jorge Modesto Sánchez y Fernando Enrique Guirado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE La CIUDAD DE BUENOS
AIRES c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ ORDINARIO
AGENTES DE RETENCION
La circunstancia de que un sujeto no sea obligado al pago en carácter de contribuyente sino en el de agente de percepción o retención implica que quede sometido a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento le acarrea sanciones legales, extremo que evidencia, por sí solo, su interés jurídico en controvertir el régimen al cual está sometido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
COLEGIOS DE ESCRIBANOS
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires es el ente que en el ámbito de la delegación transestructural de las funciones estaduales- ha sido revestido de naturaleza pública para llevar adelante el cumplimiento de un cometido público, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión y de las funciones notariales con arreglo a las pautas allí preestablecidas, en resguardo de los intereses, no de los escribanos individual y sectorialmente, sino de la comunidad toda.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1455¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
