996 336 En el sub iudice, no se advierte —a tenor del marco constitucional y legal examinado en los considerandos anteriores- que el ejercicio razonable de las facultades locales con relación a agentes de la banca provincial suscite una injerencia en el plexo federal.
16) Que tampoco es óbice a todo lo expresado, el hecho de que el estatuto de la 0.5.B.A. declare que tiene como beneficiarios al personal en relación de dependencia o contratado de las entidades bancarias y financieras del Estado Nacional, de los estados provinciales y de las municipalidades, ya sean centralizadas o autárquicas mixtas y privadas (conf. artículo 1; ver fs. 43/53 del expte. 0.192.XXXVII "0.S.B.A. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción de inconstitucionalidad"). Ello es así, dado que en el caso, las normas provinciales que regulan la especie, tienen preeminencia sobre aquél.
17) Que, por las razones antedichas, al no haber acreditado la demandante el alegado exceso en el ejercicio de facultades provinciales, la impugnación propuesta no puede prosperar y, por ende, corresponde desestimar su pretensión.
Por ello y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la demanda seguida por la Obra Social Bancaria Argentina contra la Provincia de Santa Fe. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial //-
Compartir
123Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:996
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-996¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
