bre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos:
329:1898 ; 341:122 y 1356; 342:1246 ; 343:1019 , entre muchos otros).
79) Que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión según lo expresado en el considerando precedente, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (Fallos: 329:1853 y 1898, entre otros).
8" Que, por otro lado, la indefinición señalada no es susceptible de ser superada por la concurrencia de alguna otra circunstancia que sostenga la conclusión de que alguna de las partes haya cedido en su postura respecto de la contraria, pues a diferencia de lo ocurrido en otros asuntos en que el Tribunal ha hecho mérito de extremos de esa naturaleza, en el caso no existen precedentes que se hubieran pronunciado sobre la suerte de asuntos substancialmente análogos (Fallos:
316:1175 ).
Tampoco se observa una conducta ulterior de alguna de las partes que inequívocamente demuestre haber dado motivo a la promoción de la acción (Fallos: 307:2061 ; 317:188 ), pues en las circunstancias del caso, carece de toda incidencia para resolver sobre el punto la decisión de alterar las reglas previstas en el Programa creado mediante la resolución 2/2020 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 a los efectos de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial en un plazo razonable de los ciudadanos que lo habían solicitado, ya que no se trató de un acto voluntario de la demandada sino que obedeció al cumplimiento de la medida cautelar dictada por el Tribunal (arg. Fallos: 329:1898 ).
9" Que, consecuentemente, y en consideración a las excepcionalísimas circunstancias en las que se generó el conflicto en el marco de una crisis sanitaria sin precedentes, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1141
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