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Fallos: 330:4788 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 policial o de personal de inteligencia (Fallos: 328:4232 —"Mallo"— y 329:584 y 3103— "D'Amore" y "Gargiulo", respectivamente.

Por ello, el Tribunal resuelve: admitir la presentación directa, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala que corresponda, proceda al dictado de un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la presente. Costas por su orden atento a las particularidades procesales del caso (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, representada por la Dra. Paula Andrea Cejas.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.


ALICIA ROSA BURBRIDGE y otro v. SILVIA NOEMI NOCETI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte respecto de la constitucionalidad de la ley 25.798 —Refinanciación Hipotecaria— si no se advierte el gravamen que la declaración de inconstitucionalidad que motivó el recur so extraordinario podría traerle aparejado, desde que la norma cuya validez constitucional se solicita que se dedare no resulta aplicable al caso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la aplicabilidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4788

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