autos una liquidación por la suma de $ 425.613,97 (fs. 243 y 281/283), la cual fue cuestionada por el ejecutado en su memorial de agravios con fundamento en que los accesorios liquidados resultan desproporcionados, excesivos y usurarios en los términos de los arts. 953, 1071 y concordantes del Código Civil (fs. 289/292).
En consecuencia, es evidente que el valor disputado en la apelación supera ampliamente la suma de $ 20.000 que la cámara consideró alos fines previstos en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida habida cuenta de que prescindió de las constancias de la causa y de la realidad económica actual del pleito (Fallos: 315:1604 ; 319:399 y 1604; y causa CSJ 1603/2006 (42-A)/CS1 "Aguas Argentinas S.A. c/ Propietario calle Marco Polo 4275, Tres de Febrero s/ ejecución fiscal", sentencia del 17 de febrero de 2009; entre otros).
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 70. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Sergio Gustavo Pantano, representado por la Dra.
Claudia Lucía Silvana Manzino, con el patrocinio letrado del Dr: Paul Warszawski.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 19.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1262
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