a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 277.280, $ 140.760 y $ 125.000, respectivamente, con más los inter eses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 22. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); |1.— Rechazar la demanda interpuesta por Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del código procesal citado); I11.— Hacer lugar a la demanda seguida por Leonardo Emanuel y Juan Pablo Martínez contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenánddlo a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 86.818 y $ 22.000, respectivamente, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 22. Con costas art. 68, código procesal citado); IV.— Rechazar la demanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68, código procesal citado). V.— Rechazar la demanda promovida por Leonardo Emanuel y Juan Pablo Martínez contra los herederos de Héctor Roberto Bianchi y Francisco Licastro. Costas por su orden, en razón de que pudieron creerse fundadamente con razones para litigar (art. 68, segundo párrafo, código procesal citado); V1.— Agregar copia de esta sentencia al expediente acumulado M.302.XXXI11. "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios". Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ArGIBaY.
B.606.XXIV Demanda interpuesta por Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel Bianchi y Daniel Enrique Bianchi, representados por el Dr. Carlos Alberto Guzmán.
Demandados: Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Luisa M.
Petcoff y Alejandro Juan Fernández Llanos, y Camino del Atlántico S.A. Cv, representada por los Dres. Mario E. Urrutia y Marcelo M.Vampa.
M.302.XXXI11 Demanda interpuesta por Manuel Martínez Lamas, representado por laDra. María Laura Bonomi.
Demandados: Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro Juan Fernández Llanos, y Camino del Atlántico S.A. Cv, representada por el Dr.
Marcelo M. Vampa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4978
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