el mismo debía haberse expedido sujeto a las limitaciones y condiciones que regulaban la modalidad del tráfico. Y en tales supuestos era imprescindible acreditar la conformidad de la Provincia en la que se pretendía llevar a cabo el servicio intrajurisdiccional.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese. Remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLOS S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOs MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBay (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Resulta:
DA fs. 303/331 se presenta la empresa de transporte "El Práctico S.A." y promueve acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Córdoba a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 1" y 2? de la ley provincial 8669, 2? de su decreto reglamentario 254/03, y 6" y 9" del anexo C de éste último, en tanto prohíben a las empresas que prestan el servicio de autotransporte de pasajeros en virtud de una concesión del Estado Nacional, la realización de tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial, les imponen la obligación de inscribirse ante la Dirección Provincial de Transporte a los efectos de implementar el control correspondiente, y establecen las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento, en violación a lo establecido en los arts. 75, inc. 13 y 31 de la Constitución Nacional, y en la ley federal de regulación del servicio de transporte 12.346.
Señala que, por las resoluciones 46/92 y 291/02, fue autorizada por la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a prestar el servicio públi
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:649
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