5 Que esa conclusión es objetable, pues se tiene reiteradamente dicho que, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias (Fallos:
239:104 ; 254:331 ; 257:157 y 301:1050 ) y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Fallos: 230:321 ; 255:144 ; 257:142 ; 258:205 ; 270:388 y 444, entre otros), aun cuando se invoque su carácter nacional (Fallos: 244:258 ).
Doctrina que se funda en que los debates motivados por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal, incluso cuando el trámite se haya consumado ante tribunales federales (Fallos: 192:104 ; 247:543 y 308:2022 , entre otros), en tanto las regulaciones se apoyan o vinculan con razones no federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal, local y común (Fallos: 302:233 ).
6 Que en consecuencia y descartada, además, la existencia de cuestión federal por el a quo respecto a la denunciada arbitrariedad —sobre lo cual el recurrente no dedujo recurso de queja-, corresponde declarar mal concedido el remedio federal interpuesto.
Por ello, se declara mal concedido el recurso. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvanse las actuaciones al tribunal de grado para que se prosiga con su trámite. Notifíquese y remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Nicolás Perassi, por su propio derecho.
Traslado contestado por Omint de Servicios S.A., representada por la Dra. Gabriela Caffesse.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Rosario, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial de Rosario n° 2.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1931
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