rior jerarquía —como era el caso del actor—, asumiera las funciones del magistrado hasta tanto cesara la causal que motivaba el reemplazo.
9) Que, en cuanto alos agravios de la demandada, éstos se relacionan con cuestiones que ya han sido examinadas y decididas por esta Corte en la causa "Benítez Cruz" (Fallos: 329:872 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente.
Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios deducidos por las partes. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Eduardo E. Hechenleitner, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro; y por Ernesto Martín González del Solar, actor en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Cilurzo.
Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. Eduardo E. Hechenleitner, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro; y por Ernesto Martín González del Solar,actor en autos, por derecho propio con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Cilurzo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala 1.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 3.
CLETO POSDELEY y OTRO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior al denegar la inclusión de los créditos en el régimen de consolidación al considerarlos exceptuados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4199
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