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Fallos: 329:3554 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—IV-

Por lohasta aquí expuesto, con la salvedad del apartadoll, estimo que debe ser confirmada la sentencia de fs. 1335/1350 en cuanto fue materia derecurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de mayo de 2005.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Ategam S.A. c/ Provincia del Chubut s/ denanda contencioso administrativa".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello y de conformidad con el alcance del mencionado dictamen se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a los fines que correspondan. Notifíquese y devuélvanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1 ) Queel Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chubut, al hacer lugar a la demanda deducida por la firma Ategam S.A. conde

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3554

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