FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ul d 2.2.
Vistos los autos: "Porghetto, Marcelo Patricio c/ Merovías Nacionales de Colombia S.A. y otros s/ cobro de asistencia y salvamento".
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos en lo pertinente esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas a cargo de la recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Noti ese y, oportun; remítase.
7
ICARDO LUIS LORENZETTI
7 .
7
ELENAI, de NOLASCO
JU: LOS MAQUÍ Un, O.
A E. RAUL ZAFFARON
CARLOS 5. FAYT
Recurso extraordinario interpuesto por: Aerovías Nacionales de Colombia Avianca, representado por el Dr. Eduardo T. Cosentino y patrocinado por el Dr.
Gualterio Truppel.
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1179¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
